Fe pública · Decreto 960 de 1970

Damos forma legal a los actos que sostienen su vida.

Recibimos, extendemos y autorizamos escrituras públicas, registro civil, autenticaciones y actuaciones no escriturarias, con revisión documental y control de legalidad en cada trámite.

  • Más de 50 años de trayectoria
  • Vigilada por la SNR
  • Única sede en Barranquilla
Atención notarial en la Notaría Primera de Barranquilla
Atención presencial

Carrera 53 No. 72-57, Barranquilla (Única Sede)

Sede de la Notaría Primera de Barranquilla
Sede única · Carrera 53 No. 72-57, BarranquillaAtención de lunes a sábado
Años ejerciendo la función notarial
50+Años ejerciendo la función notarial
Trámites de escrituración documentados
40+Trámites de escrituración documentados
Días de atención a la semana
6Días de atención a la semana
Consulta de requisitos en línea
24/7Consulta de requisitos en línea
El procedimiento

Tres etapas claras

Del primer contacto a la entrega del documento con plena validez legal.

  1. ETAPA 01

    Orientación y definición del trámite

    Le informamos qué actuación corresponde, cuáles son los requisitos, qué soportes debe presentar y si requiere comparecencia personal.

  2. ETAPA 02

    Recepción y validación documental

    Revisamos requisitos formales y preparamos el acto para control de legalidad, autenticación o inscripción, según corresponda.

  3. ETAPA 03

    Autorización, firma y expedición

    Se autoriza el acto, se firma, se autentica o se registra, y se expiden copias, certificaciones o constancias del trámite.

Consulte requisitos antes de venir

Escríbanos y le indicamos qué documentos debe presentar, si el trámite exige comparecencia personal y cuánto tarda.

Visítenos

Una sola sede, atención directa

Carrera 53 No. 72-57
Barranquilla, Atlántico — única sede
+57 333 290 4606
Solo mensajes y audios por WhatsApp
primerabarranquilla@supernotariado.gov.co
Correo institucional de radicación
Lun a jue 8:00–17:00 · Vie 8:00–16:00
Sábados 9:00 a.m. – 12:00 m.

Nota: la notaría no cuenta con línea anticorrupción ni correo de notificaciones judiciales; esto aplica para entidades públicas, según el artículo 74 de la Ley 1474 de 2011.

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